TributarioAcoge

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por el con…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por el contribuyente en contra de una sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que confirmó una Liquidación emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que había determinado diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario, al haberse detectado rentas de arrendamiento no declaradas para el Año Tributario 2012. El apelante arguyó que no había existido hecho gravado, ya que solo le correspondía un porcentaje de participación en el arriendo del inmueble y no el 100% como se informó originalmente. Lo anterior, por cuanto se trataba de una comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su padre, la que debía tributar en proporción a sus cuotas en el patrimonio común. Por su parte, el Servicio sostuvo que el contribuyente no había dado respuesta a la Citación practicada y que había actuado dentro de sus facultades legales. Además, alegó en estrados la extemporaneidad del recurso. La Corte de Apelaciones señaló que debía resolver, por una parte, la alegación sobre la extemporaneidad del recurso de apelación, y por otra, la alegación del contribuyente, que aducía la inexistencia del hecho gravado respecto del arrendamiento del inmueble. Ahora bien, la Magistratura desestimó de plano la alegación sobre la extemporaneidad del recurso, por cuanto era un hecho del proceso que la carta conteniendo la notificación de la sentencia había sido devuelta por Correos de Chile, por cambio de domicilio y que el Tribunal ante tal constancia ordenó que el fallo fuera notificado por correo electrónico. Según indicó, esto ocurrió válidamente el 23 de agosto de 2022, por lo que el recurso de apelación interpuesto el 7 de septiembre del mismo año, estaba dentro de plazo legal. Además, la Corte arguyó que en estos procesos la prueba se debía apreciar de acuerdo a las reglas de la sana crítica según lo consigna el artículo 132 del Código Tributario, lo que, en síntesis, significaba que el juez debía efectuar una valoración libre de la prueba sin el sometimiento a reglas sobre valor probatorio, teniendo como limitante esencial y gravitantelas reglas del correcto entendimiento humano, no pudiendo, en ningún caso, decidir en base a los dictámenes de su fuero interno. La Magistratura señaló que se encontraba justificado que la sociedad informante rectificó su Declaración Jurada correspondiente al Año Tributario 2012, enmendando los arriendos informados al contribuyente, desde la suma de $32.008.614 a $1.280.345, agregando que según el duplicado de certificado de posesión efectiva acompañado constaba que el reclamante no era el único dueño de la propiedad. Así, tal tenía un porcentaje de participación de un 4% en el arrendamiento del inmueble y no del 100% como había sido informado en un inicio, que tal Declaración jurada N°1835 había sido rectificada por el informante, y que la misma se encontraba aceptada por el Órgano Fiscalizador. A continuación, la Corte sostuvo que el porcentaje de participación que le correspondía al reclamante en el arrendamiento del inmueble había sido debidamente justificado, al quedar acreditado que no solo no era dueño del inmueble, sino que recibía un porcentaje del arriendo, por lo que mal pudo declarar ingresos por el 100% del mismo. Agregó que según lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las rentas de una comunidad hereditaria corresponderán a los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común, y en este caso había quedado establecido que el reclamante era uno de los cinco hijos a quienes correspondía un quinto de la propiedad quedada al fallecimiento de su padre. La Magistratura arguyó que para que existiera la obligación de pagar impuesto, necesariamente debía existir un hecho gravado, y la cuantía del tributo se debía determinar por el ingreso que hubiera recibido el contribuyente por el arriendo del bien raíz, que debía inc

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.