Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal rechaza la Reclamación por cuanto las Res. Ex. N° que resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio F- y la Res. Ex. N° que rechaza el Recurso de Reposición, dictadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, se ajustan a derecho; actuando dentro de los rangos de plazos administrativos de la Ley N° 19.880 en el procedimiento sancionatorio, así como configurando debidamente la infracción y ponderando la aplicación de la sanción según el art. 40 de la LOSMA, por incumplimiento del D.S. N° por parte de Molinera Coquimbo S.A.