Civil

El artículo 43 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos formales para…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 43 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos formales para dejar constancia de una notificación en el proceso: debe ser suscrita por el notificado y el ministro de fe, con indicación de fecha, hora y lugar; si el notificado no puede o no quiere firmar, se dejará testimonio de ello. Para notificaciones personales, además debe precisarse el medio de comprobación de identidad del notificado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.