Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 43 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos formales para dejar constancia de una notificación en el proceso: debe ser suscrita por el notificado y el ministro de fe, con indicación de fecha, hora y lugar; si el notificado no puede o no quiere firmar, se dejará testimonio de ello. Para notificaciones personales, además debe precisarse el medio de comprobación de identidad del notificado.