Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 43 del Código Tributario chileno que establece la obligación de la Dirección Regional de comunicar con al menos un mes de anticipación, mediante publicación de tres avisos en un periódico de mayor circulación, cualquier modificación en la tasa o avalúo del impuesto territorial por reajustes automáticos, indicando el porcentaje o monto de la variación.