Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 26 de la Ley 19.968 sobre tribunales de familia, que regula los incidentes en el procedimiento. Establece que deben promoverse durante las audiencias y resolverse inmediatamente, salvo que requieran prueba imprevista. Excepcionalmente se admiten incidentes escritos fuera de audiencia, resueltos de plano o previa audiencia especial; las decisiones no son recurribles.