Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social sobre el tratamiento de una multa por presentación fuera de plazo de documentos tributarios. Establece que un Servicio de Bienestar, por carecer de personalidad jurídica y depender de la institución empleadora, no puede financiar con sus recursos propios gastos ajenos a los beneficios de afiliados. Concluye que la multa debe ser asumida por la entidad empleadora, no por el Servicio de Bienestar.