Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 127 de la Ley 18.045 regula la representación de tenedores de bonos en juntas mediante carta-poder, prohibiendo que directores, empleados o asesores de la sociedad emisora actúen como mandatarios. Además, remite a las normas de calificación de poderes de juntas de accionistas de sociedades anónimas abiertas (Ley 18.046 y reglamento) en lo que no se oponga.