Comercial

Artículo del Código de Comercio chileno, sobre el mandato comercial.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Comercio chileno, sobre el mandato comercial. Establece el deber del comisionista de comunicar oportunamente al comitente todas las noticias sobre la negociación que puedan inducir a confirmar, revocar o modificar sus instrucciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.