Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley de Tránsito que regula el reconocimiento oficial de las Escuelas de Conductores Profesionales. Establece los requisitos de presentación de planes, programas, infraestructura y personal docente ante la autoridad regional, los plazos de aprobación u objeción por el Ministerio de Transportes y los procedimientos de reconsideración y reclamo ante la Corte de Apelaciones.