Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Dirección del Trabajo (ORD. N°273/25). El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas no constituye el continuador ni sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal. La Ley Nº21.600 no contempla una regla especial que autorice a los sindicatos constituidos en CONAF para transformarse, modificar sus estatutos o pasar a regirse por la Ley Nº19.296 manteniendo su continuidad jurídica y organizacional. En consecuencia, respecto del personal que sea traspasado a dicho Servicio, corresponde aplicar la normativa general de la Ley Nº19.296 para la constitución de asociaciones de funcionarios, con cumplimiento de los quórums establecidos en su artículo 13. La doctrina contenida en el Dictamen Nº3006/229, de 19.07.2000, no resulta aplicable a la situación consultada. Las materias