Administrativo

Derecho de alimentación contemplado en artículo 206 del Código del Trabajo, procede sol…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2023

Resumen

Derecho de alimentación contemplado en artículo 206 del Código del Trabajo, procede solo si la madre del hijo o hija menor de dos años tiene el carácter de trabajadora. Derechos regulados en el libro II título II, del Código del Trabajo, resultan aplicables al padre trabajador cuando así ha sido previsto expresamente por el legislador.

Normas citadas

  • CTR art/206 inc/1
  • CTR art/206 inc/6
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