Resumen
El candidato a concejal por Maipú, F.I.F.L., reclamó ante el Tribunal Calificador de Elecciones contra la resolución del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales. La observación principal se refería a un gasto de $3.000.000 por concepto de desplazamiento del candidato, respaldado mediante boleta de honorarios y un contrato de prestación de servicios. El Servicio Electoral consideró que dicho gasto debía informarse conforme al artículo 44 bis de la Ley N°19.884, al no haber sido clasificado correctamente. El recurrente argumentó que el gasto correspondía a la letra e) del artículo 2 de la ley, relativo a desplazamiento, y por tanto no estaba sujeto a dicho informe. El Tribunal acogió la reclamación, estableciendo que el gasto era efectivamente de desplazamiento y que el candidato había proporcionado justificación suficiente. En consecuencia, se dejó sin efecto el rechazo, se aprobó la cuenta y se ordenó el reembolso correspondiente.