Resumen del criterio jurisprudencial
No ha procedido que las contrataciones de los recurrentes se efectuaran en virtud de las normas de la ley N° 19.886.
No ha procedido que las contrataciones de los recurrentes se efectuaran en virtud de las normas de la ley N° 19.886.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.