Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Defensa, ordenando entregar copia del Reglamento DN-L-207 "Reglamento del Decreto con Fuerza Ley número 181 que crea el Consejo Superior de Seguridad Nacional y la Junta de Comandantes en Jefe". Lo anterior, por haberse desestimado las alegaciones del órgano reclamado, fundadas en la afectación de la Seguridad del Estado y el Interés Nacional, por cuanto el órgano recurrido no acompañó suficientes elementos de juicio, antecedentes o medios de prueba que ponderar para determinar la afectación a los bienes jurídicos consagrados en el artículo 21° N°3, N°4 y N°5 de la Ley de Transparencia, esta última en relación a lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Justicia Militar. Asimismo, esta Corporación estima que existe un interés público prevalente en la publicidad del reglamento consultado, pues permiten el conocimiento de normativa que regula las actuaciones de entidades, como la consultada. En adecuación del Principio de Divisibilidad, en forma previa a la entrega de la información, el órgano reclamado deberá tarjar todo aquél contenido sobre políticas, planificación y estrategias vinculadas a la Seguridad de la Nación, Defensa Nacional y la Soberanía Nacional, aquellos antecedentes concernientes a las capacidades logísticas y operativas militares, la información relativa al equipamiento bélico, pertrechos y/o material de guerra, y en definitiva de aquellos materiales y elementos que configuran el potencial bélico del país, y los asuntos pertinentes a la protección de la integridad del Estado. Lo anterior, en virtud de las causales consagradas en el artículo 21° N°3 y N°4 de la Ley de Transparencia, y en adecuación de lo prescrito en el artículo 436° del Código de Justicia Militar.