Resumen
Luego de reproducir el N°6, del artÃculo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), indica que este Servicio ha señalado los requisitos que debe reunir para su deducción, exigiendo, entre otros, que las remuneraciones queden sujetas al Impuesto Único de Segunda CategorÃa, manifestando que muchos intérpretes, incluyendo algunos fiscalizadores de este Servicio, han sostenido que si la remuneración que se asigna el socio o empresario individual no queda afecta al Impuesto Único de Segunda CategorÃa, no puede ser calificada como sueldo empresarial, y, por consiguiente, no puede ser aceptada como gasto en la contabilidad de la empresa de la cual el socio es parte, posición que estima errónea, puesto que la norma sólo fija un monto máximo para el beneficio, equivalente a las 60