Resumen del criterio jurisprudencial
Madres trabajadoras pueden hacer uso del derecho a sala cuna -en este caso del bono compensatorio- cuando se encuentran con licencia médica o permiso facultativo, pero no durante su feriado legal, por lo que el SLEP debe solicitar la restitución de los montos pagados por este concepto, sin perjuicio del derecho de las interesadas de pedir la condonación o facilidades de pago, en virtud del artículo 67 de la ley N° 10.336.