Laboral

1) El personal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal puede hacer u…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) El personal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal puede hacer uso de su feriado legal una vez cumplido un año de servicio, tiempo que deberá contabilizarse computando las funciones prestadas tanto en el sector público en general como en el sector salud en particular, no siendo necesario haberse desempeñado todo el año en un solo establecimiento. 2) El personal específico en que incide la consulta, tiene derecho a percibir el aguinaldo de Navidad correspondiente al año 1996, no así el de Fiestas Patrias del mismo año.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.