Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quintero, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar, aunque extemporáneamente, respecto de actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del concejo municipal celebradas entre diciembre de 2024 y marzo de 2025; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. Se rechaza el amparo en lo que se refiere al acta de reunión y lista de asistentes a que se refiere el punto 2. de la solicitud de acceso en análisis, por inexistencia. Por facilitación, se remitirá al reclamante copia de los descargos y documentación adjunta por el organismo en esta sede.