Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que la disposición contenida en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a las privativas de libertad, resulta contraria a la Constitución por vulnerar principios fundamentales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley. Se argumenta que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar límites constitucionales, incluyendo la finalidad de reinserción social de las penas, lo que implica un uso racional de la privación de libertad, reservándola para las conductas delictivas más graves. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, ya que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia. La exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 se considera desproporcionada e irracional, ya que no guarda relación con la gravedad del delito ni con el quantum de la pena, lo que genera una situación de inequidad incompatible con la Constitución. Como Obiter Dicta, se menciona que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un equilibrio entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. También se resalta que la proporcionalidad de las penas debe ser evaluada en función del quantum de la pena y no de la naturaleza del delito, y que el uso de penas sustitutivas refuerza la protección de derechos fundamentales al evitar el sufrimiento innecesario. Finalmente, se subraya que la estabilidad de la jurisprudencia y la publicidad de las sentencias permiten adoptar decisiones consistentes sin reiterar extensos razonamientos en casos similares.