Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 65 del DL 3.500 define el Retiro Programado como una modalidad de pensión con cargo al saldo de la cuenta de capitalización individual. El monto anual se calcula dividiendo el saldo por el capital necesario para pagar una unidad de pensión, según bases técnicas y tasas de interés fijadas por las superintendencias. Se establecen opciones de retiro mínimo y máximo, y condiciones para disponer del excedente sobre el saldo mínimo requerido.