Seguridad social

Artículo 65 del DL 3.500 define el Retiro Programado como una modalidad de pensión con…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 65 del DL 3.500 define el Retiro Programado como una modalidad de pensión con cargo al saldo de la cuenta de capitalización individual. El monto anual se calcula dividiendo el saldo por el capital necesario para pagar una unidad de pensión, según bases técnicas y tasas de interés fijadas por las superintendencias. Se establecen opciones de retiro mínimo y máximo, y condiciones para disponer del excedente sobre el saldo mínimo requerido.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.