Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Sanitario chileno que regula la disposición del cadáver o de partes de él por parte de una persona capaz, para fines de investigación científica, docencia universitaria, elaboración de productos terapéuticos o realización de injertos. Establece que la voluntad del donante debe manifestarse por escrito, con posibilidad de revocación en la misma forma, conforme al reglamento.