Resumen
La actora, Inversiones y Agrícola Bosman y Giola Ltda., solicitó el traslado del ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas desde el C.P.M.P. al C.M.. En sede administrativa, se presentaron oposiciones de terceros, las cuales fueron inicialmente rechazadas por la Dirección General de Aguas (DGA) mediante resoluciones de 2018. Sin embargo, tras recursos de reconsideración, la DGA acogió las oposiciones y denegó la solicitud mediante resoluciones de 2020. La actora interpuso una reclamación judicial conforme al artículo 137 del Código de Aguas contra la DGA, sin emplazar a los oponentes. La Corte Suprema, al conocer del recurso de casación en el fondo, advirtió de oficio un error de tramitación: la falta de emplazamiento de los terceros interesados (los oponentes) vulnera el debido proceso. En consecuencia, anuló todo lo obrado desde la resolución que tuvo por interpuesta la reclamación y ordenó a la Corte de Apelaciones de Santiago dictar una resolución que permita el debido emplazamiento de los terceros. Asimismo, dispuso que la DGA, previo a informar, se constituya in situ para precisar el lugar de ejercicio de los derechos y la representación legal de la Comunidad de Aguas Canal Población Monte Patria. Por lo anterior, no se emitió pronunciamiento sobre el recurso de casación.