Resumen del criterio jurisprudencial
El Cuarto Juzgado Civil de Arica, con rol Nº 398‑2008, había acogido la demanda de rendición de cuentas presentada por Mario Buitano Gómez contra Andrés Bu‑Antun Karry, obligando al demandado a rendir cuenta de su gestión. La Corte de Apelaciones de Arica confirmó esa sentencia y el demandado interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. El recurrente alegó vulneración de los artículos 1545, 1546, 1698, 1700 y 1713 del Código Civil, así como de varios artículos del Código de Procedimiento Civil, por no haber valorado la prueba confesional del demandante. La Corte Suprema constató que el mandato de venta había sido admitido, que la existencia del encargo estaba probada y que el mandatario no estaba eximido de rendir cuentas. Además, consideró que los jueces de grado aplicaron correctamente la normativa y que no existía error de derecho que justificara la casación. En consecuencia, se rechazó el recurso de casación en el fondo y se confirmó la sentencia de primera instancia.