Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre la anticresis.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre la anticresis. Establece que el acreedor con anticresis tiene los mismos derechos que un arrendatario respecto de mejoras, perjuicios y gastos, y está sujeto a las mismas obligaciones de conservación de la cosa.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.