Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 resulta inconstitucional en el caso concreto debido a que vulnera principios constitucionales fundamentales como la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo, y el principio de proporcionalidad de las penas. La mayoría argumenta que la norma impugnada contraviene el artículo 19, numeral 2°, de la Constitución, al establecer una discriminación arbitraria al limitar las facultades del juez para optar por penas sustitutivas, lo que afecta la razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación de las penas. Asimismo, se sostiene que la disposición cuestionada no cumple con los fines de reinserción social y protección de la víctima, ya que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. En este sentido, se resalta que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo más equilibradas entre los derechos de los condenados, las víctimas y el interés de la sociedad. Como Obiter Dicta, se menciona que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe estar limitado por principios constitucionales como la dignidad humana, la humanidad de las penas y la finalidad resocializadora de las mismas. Además, se destaca que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas han demostrado ser más efectivas en este sentido. También se señala que el legislador no puede establecer exclusiones absolutas de beneficios de penas sustitutivas sin atender al quantum de la pena y la gravedad objetiva del delito, ya que esto genera desproporcionalidad e irracionalidad. Finalmente, se concluye que la norma impugnada es incompatible con la Constitución al no respetar el estándar de proporcionalidad y racionalidad exigido por los artículos 19, numerales 2° y 3°, de la Carta Fundamental.