Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 131 del Código de Aguas chileno regula el procedimiento de revisión de solicitudes de derechos de agua. Establece plazos para declarar admisibilidad o inadmisibilidad, posibilidad de subsanar omisiones, y requisitos de publicación en el Diario Oficial, sitio web y radiodifusión. También contempla notificación personal excepcional.