Administrativo

Artículo 131 del Código de Aguas chileno regula el procedimiento de revisión de solicit…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 131 del Código de Aguas chileno regula el procedimiento de revisión de solicitudes de derechos de agua. Establece plazos para declarar admisibilidad o inadmisibilidad, posibilidad de subsanar omisiones, y requisitos de publicación en el Diario Oficial, sitio web y radiodifusión. También contempla notificación personal excepcional.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.