Civil

Artículo del Código Civil chileno que define los frutos civiles como precios, pensiones…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que define los frutos civiles como precios, pensiones, cánones o intereses. Establece que se consideran pendientes mientras se deben y percibidos desde que se cobran, regulando su clasificación en el ámbito de la accesión.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.