Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 43 de la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, no vulnera las garantías constitucionales invocadas por la requirente (numerales 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política) debido a que dicha norma se enmarca dentro de la regulación legítima de las actividades económicas y responde a un propósito tuitivo hacia los consumidores, quienes son la parte más débil en la relación de consumo. El Tribunal determinó que el contrato celebrado entre la agencia de viajes y el consumidor no es un contrato de comisión, sino un contrato innominado de prestación de servicios en el cual la agencia asume la responsabilidad frente al consumidor por los incumplimientos del prestador final, con derecho a repetir contra este último. Asimismo, se concluyó que la normativa no constituye una discriminación arbitraria ni afecta la igualdad ante la ley, ya que las diferencias de trato entre consumidores e intermediarios están justificadas por las asimetrías objetivas en información y capacidad negocial. Además, el Tribunal rechazó que la aplicación del artículo 43 implique una afectación al derecho de propiedad, ya que la obligación de reembolso al consumidor no se configura como una expropiación, sino como un riesgo inherente a la actividad económica regulada. Como Obiter Dicta, el Tribunal destacó que el legislador actuó de manera razonable al imponer la responsabilidad al intermediario, dado que este tipo de regulación es consistente con legislaciones comparadas, como la Directiva 90/314/CEE de la Comunidad Económica Europea, y que la normativa de protección al consumidor es parte del orden público económico, orientada a restablecer el equilibrio entre las partes en la relación de consumo. También se señaló que la posibilidad de actuar como comisionista para la venta, en lugar de como proveedor directo, permitiría a las agencias de viajes evitar los riesgos financieros asociados a la responsabilidad por incumplimientos de terceros. Finalmente, el Tribunal desestimó la alegación de un supuesto error en la promulgación del artículo 43, aclarando que la modificación del texto fue introducida deliberadamente durante el trámite legislativo.