Civil

Artículo 1170 del Código Civil chileno, sobre asignaciones forzosas alimenticias en la…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 1170 del Código Civil chileno, sobre asignaciones forzosas alimenticias en la sucesión por causa de muerte. Establece que los asignatarios de alimentos no están obligados a devolver nada por deudas o cargas del difunto, pero los alimentos futuros pueden rebajarse si resultan desproporcionados al patrimonio efectivo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.