Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 1170 del Código Civil chileno, sobre asignaciones forzosas alimenticias en la sucesión por causa de muerte. Establece que los asignatarios de alimentos no están obligados a devolver nada por deudas o cargas del difunto, pero los alimentos futuros pueden rebajarse si resultan desproporcionados al patrimonio efectivo.