Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamaciones, rechazó el reclamo interpuesto por la afectada en contra de una liquidación del sii tomando en consideración que la reclamante no ha justificado de forma alguna el incumplimiento de los naturales y razonables deberes tributarios que impone la legislación en orden a colaborar con la función fiscal para la determinación de los impuestos a que está obligada, aportando en sede administrativa a la autoridad tributaria los antecedentes necesarios que mantiene en la contabilidad de su negocio. asimismo, conforme el principio de pasividad del juez y el principio de aportación de parte, ambos aplicables en este tipo de procedimientos, no ha satisfecho el interesado su carga procesal de aportar la debida prueba que a acredite sus alegaciones, por cuando la contabilidad es una ciencia matemática encargada de llevar el control y registro detallado y metódico de todas las operaciones de una entidad, a efectos de determinar sus resultados económicos, y la contabilidad fidedigna es aquella digna de fe, es decir, aquella que dispone de documentos fehacientes que acrediten las operaciones asentadas y que cumple con los requisitos legales y reglamentarios, por lo que la defectuosa prueba rendida en autos por el contribuyente aparece completamente insuficiente a efecto de obtener que se anule el acto reclamado, atenido que no se satisface la exigencia legal de acreditar con la necesaria y obligatoria contabilidad completa y fidedigna, y correspondiente documentación de respaldo, la verdad de las declaraciones y naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que debían servir para la constatación y verificación del cálculo de los impuestos.