Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no acogió el reclamo formulado por el contribuyente servicios agrícolas paula torres gutierrez e.i.r.l. en contra de las liquidaciones de impuesto números 1 a 23, de fecha 4 de enero de 2021, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, las que determinan diferencias de impuesto al valor agregado además de impuesto a la renta de la primera categoría en los años tributarios 2018 y 2019 y reintegro de devolución indebida de impuesto a la renta, las que provienen de la utilización por parte de la reclamante de facturas que el ente fiscalizador calificó al respecto, el tribunal señaló, en cuanto a la alegación de nulidad planteada por la reclamante por caducidad de las facultades de fiscalización del servicio de impuestos internos, que el servicio cumplió cabalmente las disposiciones contenidas en la ley n° 18.320 y ejecutó las acciones de fiscalización dentro de los plazos que establece el artículo único de dicha norma. asimismo, tratándose de la solicitud de prescripción de la acción fiscalizadora respecto de las liquidaciones de impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos de agosto y septiembre de 2017, se estimó que el ente fiscalizador llevó a cabo su actuación dentro del plazo establecido en el inciso segundo del artículo 200 del código tributario, habida consideración que la reclamante presentó declaraciones de impuesto maliciosamente falsas. finalmente, se declaró improcedente la solicitud de condonación de intereses y multas por encontrarse dicha materia fuera del ámbito de competencia del tribunal.