Laboral

Las cotizaciones que debe hacer el trabajador a la Cuenta Individual del Seguro de Dese…

Resumen del criterio jurisprudencial

Las cotizaciones que debe hacer el trabajador a la Cuenta Individual del Seguro de Desempleo deben efectuarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral. Por su parte, la cotización de cargo del empleador destinada al Fondo de Cesantía Solidario, debe efectuarse mientras esté vigente la relación laboral.

Seguridad SocialSeguro de Desempleo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.