Penal

Artículo del Código Procesal Penal chileno que regula la citación del Ministerio Públic…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Procesal Penal chileno que regula la citación del Ministerio Público durante la investigación. El fiscal puede citar por cualquier medio idóneo; si la persona no comparece, puede solicitar la autorización del juez de garantía para conducirla compulsivamente. Se excluye a las personas y autoridades del artículo 300, cuya comparecencia requiere autorización judicial previa.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.