Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Procesal Penal chileno que regula la citación del Ministerio Público durante la investigación. El fiscal puede citar por cualquier medio idóneo; si la persona no comparece, puede solicitar la autorización del juez de garantía para conducirla compulsivamente. Se excluye a las personas y autoridades del artículo 300, cuya comparecencia requiere autorización judicial previa.