Resumen
La mayoría del tribunal constitucional rechaza el requerimiento de inaplicabilidad, argumentando que la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad exige un conflicto de constitucionalidad, es decir, una contradicción precisa entre la Constitución y la aplicación de una disposición legal decisiva para la resolución de una gestión judicial, y que no se trata de un problema de interpretación legal. En el caso concreto, la calificación jurídica de un contrato es una cuestión de mera legalidad que corresponde al juez resolver, sin vislumbrarse un problema de constitucionalidad que deba ser resuelto por el Tribunal. El Tribunal Constitucional no puede ser empleado como un medio para revisar los actos del juez ni para modificar o decidir sobre el asunto, lo que implicaría invadir el ámbito del juez laboral. La controversia jurídica planteada se refiere a la aplicación del estatuto que rige a los funcionarios públicos para determinar si el contrato de honorarios se rige por las disposiciones de derecho común, o si, existiendo subordinación y dependencia, los servicios prestados constituyen un contrato de trabajo, configurando una cuestión de competencia que debe resolver el juez del grado. Además, la acción de inaplicabilidad no es el curso procesal correcto para resolver contiendas de competencia.