Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta teniendo presente entre otras consideraciones que, la parte reclamante reconoce expresamente su negación a dar cumplimiento al requerimiento de entrega de documentación solicitado por el ente fiscal. ahora bien, la normativa legal aludida en estos autos, supone la existencia por parte de la contribuyente infractora de su intención de no exhibir o impedir el examen de determinada documentación tributaria solicitada previamente por el órgano administrativo; siendo en los hechos justamente la actividad desplegada por la contribuyente, negándose abiertamente al cumplimiento de dicho requerimiento, entrabando con ello la fiscalización ejercida por los funcionarios del servicio. lo anterior, lleva a este sentenciador a concluir que la no entrega de documentación solicitada por el ente fiscal, lleva a encuadrar dicha conducta a la prevista en el artículo 97 n° 6 del código tributario, debiendo este jurisdicente aclarar que la normativa mencionada sanciona únicamente la no exhibición de documentación tributaria, no otorgándose a la voluntad del contribuyente el cumplimiento o no de dicho requerimiento, en caso de que este último lo estimase improcedente.