Civil

Artículo 221 del Código de Procedimiento Civil chileno, sobre notificación de resolucio…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 221 del Código de Procedimiento Civil chileno, sobre notificación de resoluciones del tribunal de alzada. Establece que la primera notificación debe ser personal, las demás según el artículo 50, y el tribunal puede ordenar otro medio si lo estima conveniente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.