Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 823 del Código de Procedimiento Civil regula la oposición de un legítimo contradictor en los actos judiciales no contenciosos: si la oposición es legítima, el asunto se transforma en contencioso y se somete a los trámites del juicio correspondiente; si carece de derecho, el tribunal la desecha de plano y resuelve directamente el negocio principal.