Civil

El artículo 823 del Código de Procedimiento Civil regula la oposición de un legítimo co…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 823 del Código de Procedimiento Civil regula la oposición de un legítimo contradictor en los actos judiciales no contenciosos: si la oposición es legítima, el asunto se transforma en contencioso y se somete a los trámites del juicio correspondiente; si carece de derecho, el tribunal la desecha de plano y resuelve directamente el negocio principal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.