Resumen del criterio jurisprudencial
Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Establece que la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de incapacidades permanentes es competencia exclusiva de los Servicios de Salud, salvo en el caso de afiliados a Mutualidades, donde dicha función corresponde a esas instituciones, ajustándose a la normativa aplicable a los demás administradores del seguro.