TributarioAcoge

Criterio jurisprudencial — Tributario

Resumen del criterio jurisprudencial

La i. corte de apelaciones de iquique revoca sentencia del tribunal de primera instancia que acogió en parte el reclamo por vulneración de derechos del contribuyente, señalados en el artículo 8°, bis, n° 2, 3 y 8, del código tributario, que ordenaba al sii adoptase las medidas de cursar infracción del 97° n°1, inciso ii y aplicar sanciones conforme al artículo 165°, n° 2 o, en subsidio, el n° 6, o bien el n°10, del artículo 161°, relacionado con los delitos sancionados en los nros. 4 y 5 del mismo artículo 97°, todos del código tributario, al agente retenedor que no enteró los pagos mediante el respectivo formulario 29, de las retenciones del 10% de honorarios practicadas al reclamante decidiendo, en cambio, el tribunal de alzada, acoger la apelación y rechazar, por extemporáneo, el aludido reclamo, atendido que el reclamante estaba en conocimiento, al menos desde el mes de junio del 2011, que la devolución de impuestos impetrada en su declaración anual de impuesto a la renta, at 2011, no podía hacerse efectiva en el periodo respectivo, todo lo cual revela conocimiento cierto de los hechos que constituirían los actos u omisiones del sii, que -estima-, afectarían sus derechos como contribuyente, siendo el reclamo deducido el 25 de agosto del 2011, cuando ya el plazo de 15 días hábiles para deducir el reclamo, del artículo 155°, inciso ii, del c.t. se encontraba expirado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.