Laboral

1) El personal que se desempeña en las Corporaciones Municipales que operan y administr…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) El personal que se desempeña en las Corporaciones Municipales que operan y administran la atención primaria de salud municipal, no está obligado a participar activamente en el censo del día 24 de abril de 2002. 2) El mismo personal que acepta participar activamente en el referido censo, a requerimiento de su empleador, tiene derecho a que se remunere ese día con descanso compensatorio o con el recargo legal contemplado para horas extraordinarias.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.