Resumen
La parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de cese del ejercicio irregular de derechos de aprovechamiento de aguas e indemnización de perjuicios. La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en la forma por improcedente, pero acogió el recurso de casación en el fondo, revocando la sentencia de segunda instancia y la de primera, y acogió parcialmente la demanda, ordenando a la demandada cesar en la utilización del canal de desagüe de propiedad de los actores y constituir la servidumbre pertinente en el plazo de un año, rechazando el resto de las pretensiones. La decisión se basó en la vulneración de los artículos 698, 882 y 883 del Código Civil, relativos a la constitución de servidumbres de acueducto, y en la falta de ponderación de pruebas relevantes como el Informe Técnico que acreditaba el desplazamiento de la bocatoma.