Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 138 del Código Penal chileno tipifica como delito el impedir, mediante violencia o amenazas, el ejercicio de un culto permitido en el país. Establece una pena de reclusión menor en su grado mínimo para quienes incurran en esta conducta, protegiendo la libertad religiosa como derecho garantizado por la Constitución.