Resumen del criterio jurisprudencial
Richard Gabriel Asenjo Mendoza interpuso un recurso de protección contra Isapre Cruzblanca S.A. y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES) de su plan de salud, alegando que el aumento no estaba fundamentado y vulneraba sus derechos constitucionales. La Isapre recurrida alegó extemporaneidad y, en subsidio, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que actuó dentro de sus facultades legales y siguiendo la metodología instruida por la Superintendencia. La Superintendencia explicó el proceso de verificación del artículo 206 bis del DFL N°, señalando que actuó dentro de sus potestades legales. La Corte desestimó la alegación de extemporaneidad por tratarse de una afectación periódica y permanente. En cuanto al fondo, la Corte consideró que la Isapre recurrida cumplió estrictamente con la normativa aplicable, incluyendo los artículos 205, 206 y 206 bis del DFL N°, la Ley N°21.674 y las circulares de la Superintendencia. Por lo tanto, rechazó el recurso de protección, sin costas.