Propiedad intelectual

Ley chilena sobre propiedad intelectual.

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley chilena sobre propiedad intelectual. El artículo 91 establece que la gestión colectiva de derechos de autor y conexos solo puede ser realizada por entidades autorizadas según el Título V de la ley, con una excepción señalada en el artículo 21.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.