Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, referido a la entrega de información sobre currículum y todos los antecedentes que dispusieron la contratación de las funcionarias y funcionarios a cargo de tramitar la solicitud de información que indica. Lo anterior, por cuanto entregar el nombre de un funcionario en particular -o sus antecedentes laborales o profesionales que permitan su individualización-, que deba conocer de una presentación o de una solicitud de un usuario, puede afectar el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia. Se recomienda nuevamente al reclamante que, en sus presentaciones futuras, no vulnere lo ordenado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, en el sentido de concurrir ante la autoridad en términos respetuosos y convenientes, en atención a lo señalado en el considerando 7) de la decisión del amparo, entre las mismas partes, y sobre materia similar.