Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Procesal Penal chileno que regula los intervinientes durante la ejecución de penas o medidas de seguridad. Señala que solo pueden intervenir ante el juez de garantía el ministerio público, el imputado, su defensor y el delegado de ciertas penas sustitutivas. Además, otorga derechos al condenado y faculta al Consejo de Defensa del Estado y, en delitos específicos, al Ministerio del Interior y al Servicio Nacional para la Prevención del Consumo de Drogas, para intervenir en asp