Penal

Artículo del Código Procesal Penal chileno que regula los intervinientes durante la eje…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Procesal Penal chileno que regula los intervinientes durante la ejecución de penas o medidas de seguridad. Señala que solo pueden intervenir ante el juez de garantía el ministerio público, el imputado, su defensor y el delegado de ciertas penas sustitutivas. Además, otorga derechos al condenado y faculta al Consejo de Defensa del Estado y, en delitos específicos, al Ministerio del Interior y al Servicio Nacional para la Prevención del Consumo de Drogas, para intervenir en asp

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.