Laboral

Artículo de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Establece que el Servicio Nacional de Salud tiene competencia general para supervigilar y fiscalizar la prevención, higiene y seguridad en todos los sitios de trabajo, incluyendo empresas del Estado exentas por otras leyes. También fiscaliza instalaciones médicas y actividades de prevención de organismos administradores.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.