Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Establece que el Servicio Nacional de Salud tiene competencia general para supervigilar y fiscalizar la prevención, higiene y seguridad en todos los sitios de trabajo, incluyendo empresas del Estado exentas por otras leyes. También fiscaliza instalaciones médicas y actividades de prevención de organismos administradores.