Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno que regula el feriado colectivo. Permite a los empleadores cerrar la empresa o sección por al menos 15 días hábiles para que el personal tome vacaciones de forma colectiva, debiendo conceder el feriado incluso a quienes no cumplan los requisitos individuales, considerándose una anticipación.