Laboral

Artículo del Código del Trabajo chileno que regula el feriado colectivo.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código del Trabajo chileno que regula el feriado colectivo. Permite a los empleadores cerrar la empresa o sección por al menos 15 días hábiles para que el personal tome vacaciones de forma colectiva, debiendo conceder el feriado incluso a quienes no cumplan los requisitos individuales, considerándose una anticipación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.