Resumen del criterio jurisprudencial
Atiende oficio N° 44901, de 2023, de la Cámara de Diputadas y Diputados. Prohibición de que los organismos colaboradores del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que desarrollan la línea de acción “diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia” ejecuten cualquier otra línea de acción de dicho organismo, debe ser interpretada a la luz del principio de probidad administrativa.