TributarioAcoge

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuy…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Tribunal Tributario, que negó lugar a la reclamación deducida contra la Resolución que modificó la pérdida tributaria y el saldo FUT, dando lugar en parte a la devolución solicitada. Por el recurso se denunció un error de derecho en la aplicación de los artículos 41 N° 4 y 12, 41 B inciso 2° N° 4, en relación con los artículos 32, 31 N° 3 y 97, todos de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 19 del Código Civil. Reclama además, la infracción del artículo 1700 del Código Civil, en relación con el artículo 21 del Código Tributario y los artículos 1698 y 1699 del Código Civil, 342 y 345 del Código de Procedimiento Civil y 420 del Código Orgánico de Tribunales. La Corte señaló que en materia de inversiones efectuadas en el exterior, para efectos de su tratamiento tributario, estás debían ser condieradas como activos en moneda extranjera, y en esa calidad debían ser corregidas monetariamente, debiendo ajustar todos los créditos o derechos en moneda extranjera existentes al momento del balance, para lo cual debía estarse al valor de cotización de la respectiva moneda, dejando a salvo el reajuste que pudiera haberse pactado. El Tribunal añadió que las normas pertinentes no exigían que haya habido una operación en moneda extranjera, sino únicamente que haya existido una inversión en el exterior en acciones, derechos sociales y en agencias o establecimientos permanentes; inversión que pudo hacerse de múltiples maneras: comprada en Chile y pagada en moneda nacional; haber sido recibida como aporte; asignada en una división social; etc. La Corte afirmó que carecía de relevancia para la legislación el que la operación haya sido efectuada en moneda extranjera o nacional. El Tribunal determinó que ésta conclusión era la única consistente con el propósito de la ley de la renta, que era gravar con impuesto todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que fueren percibidos o devengados. La Corte añadió que la determinación de si existió un incremento de patrimonio debía hacerse, necesariamente, utilizando una unidad de medida, que por regla general, era la moneda nacional reajustada. Por tanto, era evidente que el alza del tipo de cambio importó un incremento patrimonial para quien poseía acciones, derechos sociales, agencias o establecimientos permanentes en el extranjero, en el mismo sentido, que una caída del tipo de cambio constituía una disminución patrimonial. El origen del incremento o disminución patrimonial correspondía a la variación en el tipo de cambio. La Corte Suprema concluyó que imponer la demostración del movimiento de los dineros con que se realizó la inversión, como pretendió el Servicio de Impuestos Internos, excedía lo previsto en la norma y constituyó su contravención el imponer más requisitos para hacer procedente la corrección monetaria.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.